Convocatoria de Subvenciones 2021

El Consejo Rector de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba en sesión ordinaria celebrada el día 27 de Enero de 2021 ha aprobado las Bases de la convocatoria de subvenciones dirigida a Entidades Locales de la provincia de Córdoba para proyectos de ahorro, eficiencia energética, fomento de las energías renovables y reducción de emisiones de CO2.
Consultar las BASES DE LA CONVOCATORIA A ENTIDADES LOCALES
Beneficiarios: Municipios y Entidades Locales Autónomas de la Provincia de Córdoba, excepto la propia ciudad de Córdoba.
Plazo de solicitud: El plazo de presentación de solicitudes se establece en 30 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES FINALIZA EL 23-03-21.
Se puede consultar la publicación en el BOP AQUÍ.
Las solicitudes se realizarán a través del Registro de la Sede Electrónica de la entidad, seleccionando el trámite «Subvenciones a Entidades Locales», podrá acceder AQUÍ
Formularios de la convocatoria:
Anexo II: Solicitud
Anexo III: Declaración responsable requisitos
Anexo V: Declaración responsable no iniciado
Anexo VI: Memoria justificativa
Propuesta de Resolución Provisional: Con fecha 3 de mayo de 2021 se ha dictado Resolución Provisional de la presente Convocatoria, tras el dictámen de la Comisión Evaluadora de las Subvenciones. La Resolución Provisional puede consultarse AQUI. El plazo de alegaciones finaliza el 17-05-21.
Resolución definitiva: Publicada en el BOP de 17 de junio de 2021, puede consultarse AQUI
Base de Datos Nacional de Subvenciones: Información relativa a esta convocatoria
NOTA IMPORTANTE SOBRE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: Como regla general, todos los documentos a presentar deberán ser firmados electrónicamente por el representante de la entidad con certificado electrónico reconocido por la Administración General del Estado (@firma) (ej. solicitud, declaraciones responsables, etc.), salvo en los siguientes dos supuestos:
Que se trate de documentos electrónicos de terceros y firmados electrónicamente con Código Seguro de Verificación (ej. certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias expedidos electrónicamente por la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía), en cuyo caso, podrá aportar directamente dicho documento electrónico sin firmarlo personalmente.
Que se trate de documentos cuyo original conste únicamente en soporte papel (ej. escrituras públicas de constitución o modificación, etc.). En este caso, debe personarse en las dependencias del Registro de la Excma. Diputación de Córdoba (o en cualquier Registro de cualquier Administración Pública en donde realicen copias electrónicas auténticas de documentos en papel, conforme al artículo 27.3 letra b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) con un dispositivo de almacenamiento masivo de información (ej. Pendrive USB), en donde, a su solicitud y de manera totalmente gratuita, digitalizarán los documentos en soporte papel, los convertirán en copias digitales auténticas y los incluirán en su dispositivo. Posteriormente, podrá presentar esas copias digitales auténticas por el mismo cauce que el resto de documentos, teniendo la misma validez que éstos.
Medidas de difusión: De conformidad con lo indicado en la base 21ª de la Convocatoria de Subvenciones, el beneficiario está obligado a incluir la publicidad sobre la subvención concedida por la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, así mismo facilitará y contribuirá a la difusión de los resultados finales. Toda la información sobre publicidad de las ayudas se encuentra en la citada base 21ª. Abajo puede encontrar la placa de publicidad de las ayudas.

El Consejo Rector de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba en sesión ordinaria celebrada el día 27 de Enero de 2021 ha aprobado las Bases de la convocatoria de subvenciones a conceder mediante el procedimiento de concurrencia competitiva para proyectos de ahorro, eficiencia energética, fomento de las energías renovables y reducción de emisiones de CO2 en el sector empresarial de la provincia de Córdoba – 2021.
Consultar las BASES DE LA CONVOCATORIA
Beneficiarios: Pequeñas y medianas empresas instaladas y que desarrollen su actividad en el territorio de la provincia de Córdoba.
Plazo de solicitud: El plazo de presentación de solicitudes se establece en 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES FINALIZA EL 9-03-21.
Se puede consultar la publicación en el BOP AQUÍ.
Las solicitudes se realizarán a través del Registro de la Sede Electrónica de la entidad, seleccionando el trámite «Convocatoria de Subvenciones a Empresas», podrá acceder AQUÍ
Formularios de la convocatoria:
Anexo I: Solicitud
Anexo II: Declaración responsable cumplimiento requisitos
Anexo III: Declaración responsable otras ayudas
Anexo IV: Declaración responsable actuación no iniciada
Anexo V: Declaración responsable requisitos PyME
Anexo VI: Memoria justificativa
Propuesta de Resolución Provisional: Reunida con fecha 25 de mayo de 2021, la Comisión Evaluadora y de Seguimiento de la Convocatoria de Subvenciones a conceder mediante el procedimiento de concurrencia competitiva para proyectos de ahorro, eficiencia energética, fomento de las energías renovables y reducción de emisiones de CO2 en el sector empresarial de la provincia de Córdoba 2021, ha acordado formular la Propuesta de Resolución Provisional incluida en el siguiente ANUNCIO. El plazo de alegaciones finaliza el 10-06-21.
Resolución definitiva: Publicada en el BOP de 26 de julio de 2021, puede consultarse AQUI
Base de Datos Nacional de Subvenciones: Información relativa a esta convocatoria
NOTA IMPORTANTE SOBRE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: Como regla general, todos los documentos a presentar deberán ser firmados electrónicamente por el representante de la entidad con certificado electrónico reconocido por la Administración General del Estado (@firma) (ej. solicitud, declaraciones responsables, etc.), salvo en los siguientes dos supuestos:
Que se trate de documentos electrónicos de terceros y firmados electrónicamente con Código Seguro de Verificación (ej. certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias expedidos electrónicamente por la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía), en cuyo caso, podrá aportar directamente dicho documento electrónico sin firmarlo personalmente.
Que se trate de documentos cuyo original conste únicamente en soporte papel (ej. escrituras públicas de constitución o modificación, etc.). En este caso, debe personarse en las dependencias del Registro de la Excma. Diputación de Córdoba (o en cualquier Registro de cualquier Administración Pública en donde realicen copias electrónicas auténticas de documentos en papel, conforme al artículo 27.3 letra b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) con un dispositivo de almacenamiento masivo de información (ej. Pendrive USB), en donde, a su solicitud y de manera totalmente gratuita, digitalizarán los documentos en soporte papel, los convertirán en copias digitales auténticas y los incluirán en su dispositivo. Posteriormente, podrá presentar esas copias digitales auténticas por el mismo cauce que el resto de documentos, teniendo la misma validez que éstos.
Medidas de difusión: De conformidad con lo indicado en la base 16ª de la Convocatoria de Subvenciones, el beneficiario está obligado a incluir la publicidad sobre la subvención concedida por la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, así mismo facilitará y contribuirá a la difusión de los resultados finales. Toda la información sobre publicidad de las ayudas se encuentra en la citada base 16ª. Abajo puede encontrar la placa de publicidad de las ayudas.

El Consejo Rector de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de Junio de 2021 ha aprobado las Bases de la convocatoria de subvenciones dirigida a Entidades Locales de la provincia de Córdoba para la puesta en marcha de un Plan Provincial para la creación de una red pública de puntos de recarga de vehículo eléctrico.
Consultar las BASES DE LA CONVOCATORIA
Beneficiarios: Municipios y Entidades Locales Autónomas de la Provincia de Córdoba, excepto la propia ciudad de Córdoba.
Plazo de solicitud: El plazo de presentación de solicitudes se establece en 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES FINALIZA EL 12-07-21.
Se puede consultar la publicación en el BOP AQUÍ.
Las solicitudes se realizarán a través del Registro de la Sede Electrónica de la entidad, seleccionando el trámite «Subvenciones a Entidades Locales», podrá acceder AQUÍ
Formularios de la convocatoria:
Declaracion responsable.pdf
Propuesta de Resolución Provisional: Con fecha 8 de septiembre de 2021 se ha dictado Resolución Provisional de la presente Convocatoria, tras el dictámen de la Comisión Evaluadora de las Subvenciones. La Resolución Provisional puede consultarse AQUÍ. El plazo de alegaciones finaliza el 23-09-21.
Resolución definitiva: Publicada en el BOP de 29 de octubre de 2021, puede consultarse AQUI
Base de Datos Nacional de Subvenciones: Información relativa a esta convocatoria
NOTA IMPORTANTE SOBRE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: Como regla general, todos los documentos a presentar deberán ser firmados electrónicamente por el representante de la entidad con certificado electrónico reconocido por la Administración General del Estado (@firma) (ej. solicitud, declaraciones responsables, etc.), salvo en los siguientes dos supuestos:
Que se trate de documentos electrónicos de terceros y firmados electrónicamente con Código Seguro de Verificación (ej. certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias expedidos electrónicamente por la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía), en cuyo caso, podrá aportar directamente dicho documento electrónico sin firmarlo personalmente.
Que se trate de documentos cuyo original conste únicamente en soporte papel (ej. escrituras públicas de constitución o modificación, etc.). En este caso, debe personarse en las dependencias del Registro de la Excma. Diputación de Córdoba (o en cualquier Registro de cualquier Administración Pública en donde realicen copias electrónicas auténticas de documentos en papel, conforme al artículo 27.3 letra b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) con un dispositivo de almacenamiento masivo de información (ej. Pendrive USB), en donde, a su solicitud y de manera totalmente gratuita, digitalizarán los documentos en soporte papel, los convertirán en copias digitales auténticas y los incluirán en su dispositivo. Posteriormente, podrá presentar esas copias digitales auténticas por el mismo cauce que el resto de documentos, teniendo la misma validez que éstos.
Medidas de difusión: De conformidad con lo indicado en la base 20 de la Convocatoria de Subvenciones, el beneficiario está obligado a incluir la publicidad sobre la subvención concedida por la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, así mismo facilitará y contribuirá a la difusión de los resultados finales. Toda la información sobre publicidad de las ayudas se encuentra en la citada base 20. Abajo puede encontrar el archivo con la imagen a incluir de publicidad de las ayudas.