INCENTIVOS DEL PROGRAMA SECTOR RESIDENCIAL Y EDIFICIOS E INSTALACIONES PÚBLICAS

A partir del 22 de octubre de 2026 se abre el plazo para presentar solicitudes al Programa 1 «Sector residencial y edificios e instalaciones públicas» acogido a la Orden de 24 de abril de 2025 (INEA).

Los incentivos del programa Sector residencial y edificios e instalaciones públicas, convocados mediante Resolución del 21 de septiembre de la Agencia Andaluza de la Energía, apoyan actuaciones de eficiencia energética y energías renovables en viviendas y edificios residenciales privados, así como de eficiencia energética en edificios públicos no residenciales. Cofinanciados por el Programa Andalucía FEDER 2021-2027, se enmarcan en los Incentivos para el uso eficiente de la energía, INEA.
Estos incentivos se conceden por el procedimiento de concurrencia no competitiva.

Eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales privados: mejora de la envolvente térmica, renovación de instalaciones de climatización, agua caliente sanitaria e iluminación, siempre que mejoren la calificación energética del edificio en al menos una letra y que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable y las emisiones de CO2 (en el caso de las empresas, dicha reducción en el consumo energético debe de ser, al menos, de un 20%).
Eficiencia energética en edificios públicos no residenciales: mejora de la envolvente térmica, instalaciones de climatización, agua caliente sanitaria e iluminación. Deben realizarse en edificios público de uso no residencial y que no estén ubicados en espacios productivos, y mejorar con ellas en al menos una letra la calificación energética del edificio y reducir el consumo de energía primaria no renovable y las emisiones de CO2.
Tanto para viviendas y edificios residenciales privados como en edificios públicos no residenciales se incentiva la incorporación de energías renovables (solar térmica y fotovoltaica, biomasa o aerotermia) como parte de las actuaciones para la mejora de la eficiencia energética, siempre que dicha inclusión de equipos o instalaciones renovables no supere el 50% de la inversión.

Energías renovables (sólo solar) en viviendas y edificios residenciales privados: Adquisición de equipos nuevos basados en tecnología solar, que cuenten con una instalación de almacenamiento. Para las instalaciones de autoconsumo eléctrico no destinadas a la realización de una actividad económica, sólo se incentivan las que no reciban un pago por el excedente.

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