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Preguntas Frecuentes
Una comunidad energética (CE) es un colectivo formado por personas físicas, pymes y/o entidades públicas locales que desarrolla proyectos con el objetivo de producir, consumir, almacenar, compartir y vender energía de forma conjunta, y cuya finalidad es proporcionar beneficios ambientales, económicos y sociales a sus miembros y al entorno en el que desarrolla su actividad, en lugar de una rentabilidad financiera.
De esta definición amplia cabe destacar dos conceptos esenciales: por una parte, el concepto de “colectivo”, poniendo el acento en la unión entre sus miembros y la consecución de un objetivo común a todos ellos; por otra parte, se anteponen los beneficios medioambientales y sociales a las ganancias financieras.
Según la normativa actual existen dos figuras o formas de comunidad energética (CE):
Comunidad de Energías Renovables (CER): es una entidad jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, autónoma y efectivamente controlada por sus socios o miembros, que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dicha comunidad y que la misma haya desarrollado.
Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE): es una entidad jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, autónoma y efectivamente controlada por sus socios o miembros, cuya finalidad es participar de forma conjunta en el mercado eléctrico, ya sea con la compra o con la venta de energía eléctrica, sea renovable o no.
La principal diferencia entre ambas es que la CER es propietaria de una unidad de producción de energía renovable, que debe estar situada en las “proximidades” de sus socios. También puede participar en el mercado eléctrico, siempre que la energía que administre sea renovable.
Por el contrario, la CCE no tiene que estar vinculada necesariamente a un proyecto de producción de energía propia. Su actividad está orientada a la distribución, suministro y/o comercialización de energía, sin necesidad de que ésta tenga que ser de origen renovable. No tienen limitación geográfica.
La Comunidad Energética Local o CEL es una comunidad energética que se desarrolla en el ámbito local, entendiendo como tal concepto el de “proximidad” entre sus socios o miembros. Suele referirse normalmente a la extensión máxima del municipio. Se trata de un concepto genérico, no tiene origen normativo ni es una figura jurídica reconocida. No obstante, las Comunidades de Energías Renovables (CER) tienen en su definición y descripción un marcado carácter local.
La normativa europea introduce dos conceptos sobre lo que se entiende como comunidad energética:
- Comunidad Ciudadana de Energía, CCE (Directiva UE 2019/944, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad)
- Comunidad de Energía Renovable, CER (Directiva UE 2018/2001, fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables)
En el marco jurídico español, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modifica varios artículos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, e introduce el concepto de las Comunidades de Energías Renovables (CER): “son entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios, y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras”.
Posteriormente, en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se vuelven a modificar varios artículos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y se introduce el concepto de las Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE): “son entidades jurídicas basadas en la participación voluntaria y abierta, cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas, y cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros, socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera”.
Además, se introducen nuevos artículos en dicha Ley del Sector Eléctrico en los que se describen los derechos y obligaciones que tienen los socios o miembros, tanto de las Comunidades de Energías Renovables, como de las Comunidades Ciudadanas de Energía.
Actualmente existe un PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLAN LAS FIGURAS DE LAS COMUNIDADES DE ENERGÍAS RENOVABLES Y LAS COMUNIDADES CIUDADANAS DE ENERGÍA, que se encuentra en tramitación. En dicha normativa, aún sin aprobar, se desarrollan los requisitos que deben cumplir las CER y las CCE, así como los derechos y obligaciones que se le imponen a dichas figuras jurídicas y a sus socios o miembros.
En el apartado de Recursos de esta página web puede consultar y descargarse esta normativa, además de la legislación que regula las instalaciones de autoconsumo.
La comunidad energética puede realizar diversas actividades relacionadas con el sector de la energía. Tradicionalmente, están ligadas a un proyecto de instalación de autoconsumo (placas fotovoltaicas para la generación de electricidad) para uso propio de sus miembros. Pero los servicios que puede ofrecer son más amplios:
Proyectos de generación de energía de origen renovable (fotovoltaica, eólica, biomasa, biogas, etc)
Suministro, consumo, almacenamiento y venta de energía eléctrica.
Intercambio de energía entre los miembros de la comunidad.
Proporcionar servicios de eficiencia energética a sus miembros (auditorías energéticas, proyectos de renovación o rehabilitación de edificios, búsqueda de subvenciones, etc)
Prestación de servicios relacionados con la recarga eléctrica de vehículos (instalación de puntos de recarga, uso compartido de vehículos eléctricos, etc)
No debe olvidarse la función social que tienen las comunidades energéticas para que todos sus socios o miembros puedan acceder a la energía necesaria en igualdad de condiciones, por lo que se pueden desarrollar iniciativas destinadas a ayudar a personas en situación de vulnerabilidad o de pobreza energética, bien permanezcan a la propia comunidad, o bien que se encuentren en el entorno o proximidad de la misma.
Cualquier persona física, pequeñas y medianas empresas, y entidades o autoridades locales, como ayuntamientos, mancomunidades, comarcas, organismos autónomos, etc. También podrán ser socios de comunidades energéticas las agrupaciones o asociaciones de los perfiles anteriores (cooperativas, federaciones, etc).
En todo caso, la participación en la comunidad energética es “abierta y voluntaria” y cualquier socio o miembro de la misma tiene derecho a abandonarla. La organización interna de la comunidad dependerá de la forma jurídica establecida para la misma.
En el artículo 12.bis del texto consolidado de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico relativo a las Comunidades de Energías Renovables (CER), se indica que las empresas privadas pueden formar parte de una comunidad energética en esta modalidad siempre que “su participación no constituya su principal actividad comercial o profesional”.
La existencia de las comunidades energéticas tiene su base en la declaración de la energía como un bien básico y un derecho para la sociedad. El uso racional de la energía es, por tanto, la razón de ser de una comunidad energética. Sin olvidar en ningún momento el componente social, por eso se inician a partir de un colectivo de personas con intereses comunes.
También son una oportunidad para transformar la forma de relacionarnos en sociedad, de manera más justa, solidaria y respetuosa con el medioambiente. De esta forma, los beneficios de impulsar o de formar parte de una comunidad energética son los siguientes:
Proporcionan a los ciudadanos un acceso justo y fácil a recursos locales de energía renovable y otros servicios energéticos o de movilidad, pudiendo beneficiarse de inversiones en los mismos.
Los usuarios podrán tomar el control y tendrán una mayor responsabilidad para la gestión de sus necesidades energéticas.
Se crean oportunidades de inversión para ciudadanos y negocios locales.
Reducir la demanda energética de combustibles fósiles, mejorando nuestra calidad de vida.
Facilitar la integración de energías renovables en el sistema.
Reducir nuestra factura de energía.
Beneficios sociales: creación de empleo local y fomento de la cohesión y equidad social.
En definitiva, el ciudadano se hace poco a poco más visible y protagonista con las Comunidades Energéticas, organizaciones en las que sus miembros se implican de una forma concienzuda para gestionar su propia energía y generarla de forma eficiente y a base de fuentes de energía renovables, así como en desarrollar medidas de eficiencia energética y movilidad sostenible.
En líneas generales, se establecen las siguientes fases para la constitución de una comunidad energética.
FASE 1: INICIO
En esta fase inicial debe formarse el grupo impulsor de la iniciativa, aquellas personas, empresas o entidades con intereses comunes y reales en la futura comunidad energética. El éxito de esta fase está en la participación activa y disposición de voluntad de las personas interesadas.
Para ello, deben realizar reuniones informativas para poner en común sus ideas, captar el interés de otras personas o “agentes clave” que puedan unirse a la iniciativa (ayuntamiento, empresas locales), así como difundir el proyecto a la ciudadanía.
También es importante realizar en esta fase la búsqueda de recursos que puedan ayudar al impulso de la iniciativa (apoyo técnico, económico y jurídico).
FASE 2: PREPARACIÓN
En esta fase se afianza el trabajo realizado en la etapa anterior y se fortalece el grupo para constituir el Grupo Promotor, formado por el grupo inicial o impulsor y los agentes clave que se han unido a la iniciativa, en el que se tomarán las decisiones.
Deben realizarse varias sesiones de formación en las que se traten los aspectos técnicos, organizativos y participativos en los que se basará la comunidad energética.
El Grupo Promotor estará formado por personas, organizaciones y entidades con formación y preparación adecuada para coordinar y gestionar el proceso de creación de la comunidad, lo que implicará la dedicación del tiempo necesario.
FASE 3: CREACIÓN
Una vez definido el tipo de comunidad energética a desarrollar, el grupo promotor es el encargado de proponer el modelo de creación de la misma: objetivos y actividades a desarrollar, forma jurídica, tipos de socios y su papel dentro de la comunidad, aportaciones y cuotas, modelo de financiación, definición del proyecto inicial (viabilidad técnica, económica y financiera), reparto de la energía, etc.
Se trata de una tarea importante, por lo que se recomienda crear Grupos de Trabajo de apoyo al grupo promotor. La labor de estos grupos de trabajo es el análisis y desarrollo de propuestas, en los ámbitos técnico, jurídico, administrativo y de comunicación e información.
Puede ser necesario valorar la asistencia de un equipo de asesoramiento y acompañamiento externo formado por profesionales expertos.
FASE 4: PUESTA EN MARCHA
En esta fase ya está todo el trabajo definido, se dispone de la financiación necesaria y se ha confirmado la viabilidad del proyecto técnico. En todo caso, es necesario realizar un plan de comunicación de la comunidad energética para la captación de nuevos socios.
Se deben registrar los estatutos, según la forma jurídica escogida, y realizar los trámites de creación e inscripción de la sociedad, incluidas las obligaciones fiscales que conlleve. A partir de ahí, iniciar los trámites para ejecutar el primer proyecto energético de la comunidad (instalación fotovoltaica de autoconsumo, puntos de recarga de vehículos eléctricos, etc).
Con el fin de conseguir la viabilidad de la comunidad energética en el tiempo, es preciso haber determinado con anterioridad los mecanismos de organización, funcionamiento y gestión de la mismas, tanto en lo que respecta a la administración de los socios, como en el control y reparto de la energía u otros beneficios de las actividades realizadas. Existen en el mercado herramientas técnicas e informáticas de gestión que pueden ser incorporadas al trabajo diario de la comunidad, así como valorar la figura del Gestor de la comunidad, ya sea socio de ésta o un profesional externo.
También es importante mantener contactos con otras comunidades energéticas de la zona o cercanas, para intercambiar experiencias, y asociarse a redes de organización social.
En el apartado de Recursos de esta página web puede consultar y descargarse diversas guías de consulta para ayudarle en el proceso de constitución de una comunidad energética. También puede solicitar los Servicios que le ofrece la OTC-Agencia de la Energía de Córdoba, tanto para el asesoramiento de nuevos proyectos de CE, como para el acompañamiento en el proceso de dinamización si tiene un proyecto en marcha o su CE ya está constituida.
En este caso, basta con ponerse en contacto con la/ comunidad/es energética/s existentes en tu municipio y solicitar información de las actividades que realizan y la forma de unirse a la comunidad. Consulta en el MAPA de comunidades energéticas de la provincia de Córdoba las iniciativas existentes.
Para escoger la forma jurídica de la comunidad energética, es importante tener en cuenta las definiciones que se hace en los artículos 12.bis (Comunidades de energías renovables) y 12.ter (Comunidades ciudadanas de energía) del texto consolidado de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, en el sentido que dichas entidades deben estar “basadas en la participación voluntaria y abierta, cuyo control efectivo lo ejercen sus socios o miembros”. Por tanto, la forma jurídica a tomar debe permitir dicha organización interna. Además, siguiendo las mismas definiciones, pueden estar formadas por “personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios”. Por último, y no menos importante, hay que tener en cuenta la ausencia de afán de lucro que debe perseguir la comunidad (“más que generar una rentabilidad financiera”).
En base a dichos requerimientos, se suelen utilizar las siguientes formas jurídicas:
Cooperativa
Asociación
Sociedad limitada (en este caso, debe inscribirse en el Registro Mercantil como “no lucrativa”)
Las dos primeras fórmulas (cooperativa y asociación) son las más utilizadas para la figura de las Comunidades de Energías Renovables (CER). La Asociación se adapta mejor a proyectos de pequeña escala, ya que su modelo de gobernanza es simple. Por el contrario, para proyectos más complejos y con un número grande de socios, encaja mejor la figura de Cooperativa.
La figura de Sociedad Limitada encaja mejor en la definición de las Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE).
En todo caso, existen otras entidades que son susceptibles de ser forma jurídica para las comunidades energéticas, como pueden ser: sociedades civiles, fundaciones, comunidades de propietarios, comunidades de regantes, parques científicos y tecnológicos.
Para más información, puede solicitar los Servicios que le ofrece la OTC-Agencia de la Energía de Córdoba en materia de asesoramiento jurídico y administrativo.
Una Cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, mediante una estructura y funcionamiento democráticos.
La principal diferencia entre una cooperativa y el resto de empresas es que las personas que trabajan en ella son las que dirigen la empresa y todas tienen el mismo peso en la toma de decisiones.
Se trata de una entidad jurídica, y como tal debe inscribirse en el Registro de Cooperativas y cumplir con la normativa que las regula. En Andalucía, están reguladas por la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras «Sociedad Cooperativa» o su abreviatura «S.Coop.».
Existen varias tipologías de cooperativas, en función de las actividades que realizan sus socios o miembros. Algunas de las más usuales son:
Cooperativas de trabajo: se basan en el autoempleo colectivo y desarrollan su actividad en cualquier ámbito de la economía. Todos sus socios ejercen la misma profesión o actividad económica.
Cooperativas de consumo: son aquellas que tienen por objeto procurar, en las mejores condiciones de calidad, información y precio, bienes y servicios para el consumo, uso o disfrute de sus socios o miembros. Es la que mejor se adapta a la definición de comunidad energética y la más utilizada.
Cooperativas de servicios: integran a personas que son titulares de derechos que llevan aparejado el uso o disfrute de explotaciones industriales o de servicios, y a profesionales que ejerzan su actividad por cuenta propia y tengan por objeto la prestación de servicios y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las actividades profesionales o de las explotaciones de sus socios. Por ejemplo, las cooperativas agrarias.
Cooperativas mixtas o especiales: son aquellas en cuya actividad concurren características propias de las distintas clases anteriores.
Las sociedades cooperativas incluidas en los tipos anteriores son cooperativas de primer grado. Se denominan cooperativas de segundo grado las que están formadas por dos o más cooperativas de primer grado.
Salvo en aquellos supuestos en que se establezcan otros mínimos, las cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por tres socios. Las cooperativas de segundo grado deberán estar constituidas por, al menos, dos cooperativas.
Una vez escogido el tipo de cooperativa a formar y constituido el grupo promotor de socios, hay que seguir los siguientes pasos:
Fijar el domicilio social y la denominación de la cooperativa. Hay que solicitar la certificación negativa de la denominación social, es decir, que no exista ese nombre ya registrado.
Redacción de los Estatutos de la cooperativa. Es el documento que regula los derechos y obligaciones de los socios, además de definir los objetivos de la cooperativa y describir las actividades que realiza.
Celebración de la Asamblea Constitutiva. Es el momento en el que se realizan las aportaciones económicas de los socios para la constitución del capital social.
Realizar la escritura pública de constitución de la sociedad, ante notario.
Solicitud del CIF provisional.
Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y actos jurídicos documentales (IAJD). Las sociedades en forma de cooperativa están exentas del pago de este impuesto, pero hay que realizar el trámite.
Inscripción en el Registro de Cooperativas y solicitud del CIF definitivo.
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (exención o bonificación) y en la Seguridad Social (de la cooperativa y de todos sus socios).
Para más información, consultar la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Para más información, puede solicitar los Servicios que le ofrece la OTC-Agencia de la Energía de Córdoba en materia de asesoramiento jurídico y administrativo.
Es otra de las figuras jurídicas que puede adquirir una comunidad energética. Las asociaciones son entidades sin ánimo de lucro que aunan a personas físicas o jurídicas, gestionadas de forma democrática por sus socios para alcanzar un objetivo común y estable en el tiempo. Para crear una asociación es necesario que se reúnan tres o más personas físicas o jurídicas. Deben redactar unos Estatutos e inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones.
En lo que respecta a las comunidades energéticas, una asociación puede ser declarada de «utilidad pública», logrando así exenciones y beneficios fiscales, beneficios económicos y asistencia jurídica gratuita, al tiempo que deben cumplir ciertas obligaciones como rendir cuentas anuales. Además, las asociaciones declaradas de utilidad pública han de cumplir unos requisitos específicos:
- Que en sus fines estatutarios se incluya la promoción del interés general.
- Que su actividad no esté restringida a beneficiar exclusivamente a las personas asociadas a la misma.
- Que las personas integrantes de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
- Que cuenten con medios personales y materiales adecuados para garantizar que se cumplan sus fines.
Sólo podrán solicitar la declaración de utilidad pública aquellas asociaciones que hayan sido constituidas, inscritas en el registro y cumplido con sus fines estatutarios de forma ininterrumpida al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de declaración de utilidad pública.
Para más información, consultar la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Los organismos públicos de las entidades locales (ayuntamientos, diputaciones) pueden ejercer un papel fundamental en el apoyo y liderazgo de las comunidades energéticas que se desarrollan en su territorio. Las propias directivas europeas le otorgan un papel principal formando parte de las comunidades energéticas, junto a los ciudadanos y las empresas (pymes) locales.
Por otra parte, la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, reconoce el interés público de “la construcción y la explotación de plantas de energía renovable”. De esta forma, desde las Administraciones Públicas se debe apoyar e impulsar dichas iniciativas con el fin de contribuir a la transición energética hacia un modelo más eficiente y menos contaminante.
Corresponde a los ayuntamientos y diputaciones ejercer un papel activo en el acompañamiento a los proyectos de comunidades energéticas que se constituyan en su municipio o provincia, mediante medidas como pueden ser: apoyo institucional, difusión del proyecto entre la ciudadanía, ayuda en la búsqueda de financiación, convocatorias de subvenciones a proyectos de energías renovables, cesión de espacios y locales para reuniones o talleres formativos, y cualesquiera otras acciones que puedan realizar las administraciones públicas para el apoyo de actividades de interés general.
Pero también pueden reservarse un papel directamente implicado en la comunidad energética, mediante contratos o convenios de colaboración, o incluso como socio de la propia comunidad. A continuación se describe de forma breve algunas de las opciones de participación de los ayuntamientos:
a) Reparto de excedentes (cesión de energía):
En este caso, el Ayuntamiento es propietario de las instalaciones de autoconsumo situadas sobre sus edificios o terrenos, y cede sus excedentes sobrantes, o bien ejerce un reparto proporcional de la energía producida por sus instalaciones, hacia la comunidad energética, para el beneficio de sus socios o miembros.
Esta relación debe formalizarse con un convenio de cesión, mediante los trámites legales correspondientes. Esta opción es posible en el caso de que el beneficiario sea una Comunidad Ciudadana de Energía, CCE. No es válida para las Comunidades de Energías Renovables (CER), ya que según la definición de éstas en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, deben estar situadas “en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas”.
b) Cesión de la instalación de producción eléctrica:
Es un caso similar al anterior, en que el Ayuntamiento es propietario de la instalación de generación de energía, situada sobre edificios o terrenos de su propiedad, pero en este caso cede el uso de dicha explotación. Este tipo de cesión tiene carácter administrativo y se rige por las bases reguladoras definidas por el ayuntamiento para otorgar una licencia de ocupación temporal de un bien de dominio público cuando se prevén muchos solicitantes. Además, habría que aprobar la tasa por la prestación y su correspondiente ordenanza fiscal.
De igual forma, esta fórmula no es válida para las Comunidades de Energías Renovables (CER) ya que la instalación de generación no sería de su propiedad.
c) Cesión de edificios o terrenos de titularidad pública:
A menudo es una de las fórmulas más utilizadas por los ayuntamientos para dar apoyo a las comunidades energéticas, especialmente cuando estas no disponen de espacio propio para realizar su proyecto de generación de energía.
En este caso, el ayuntamiento cede el espacio disponible en edificios o terrenos de titularidad pública, para que la comunidad energética ejecute a su cargo el proyecto de generación de energía, que será de su propiedad.
En el caso de edificios o terrenos de dominio público, es decir, adscritos a un servicio público (bienes demaniales), el derecho de uso de la propiedad municipal (“uso privativo”) debe regularse mediante una concesión administrativa, con un plazo máximo de 75 años. El procedimiento de adjudicación puede realizarse mediante concurrencia competitiva (concurso abierto), o mediante adjudicación abierta en el caso de que la entidad privada (comunidad energética) haya sido declarada de interés público.
En el resto de bienes que no son de dominio público (bienes patrimoniales), la fórmula a utilizar sería la cesión, gratuita o con contraprestación, igualmente mediante procedimientos de concurrencia competitiva o por adjudicación directa. En estos casos, el plazo máximo de cesión es de 30 años.
En ambos casos, habrá que seguir lo indicado en el Reglamento de Bienes de Entidades Locales de Andalucía (Decreto 18/2006) y en la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los procedimientos de adjudicación a seguir y los requisitos que deben cumplir las entidades privadas que concurren a los mismos.
d) La entidad local forma parte de la comunidad energética:
Quizás es la opción más compleja desde el punto de vista administrativo, pero la participación directa del ayuntamiento en la comunidad energética puede suponer el impulso definitivo de la misma, en cuanto se beneficia de los recursos disponibles desde la entidad local.
Existen diversas fórmulas para optar por esta vía, como formar parte de una asociación de vecinos o mediante un consorcio público-privado.
Para más información, puede solicitar el asesoramiento jurídico necesario mediante el menú de Servicios que le ofrece la OTC-Agencia de la Energía de Córdoba.
